"El pasado martes nos fue notificada la Sentencia nº 506, de 12 de julio de 2019, por la que la Sección Sexta del TSJ de Madrid desestima el recurso contencioso administrativo de Protección de Derechos Fundamentales que interpusieron 7 colegiados del ICOG contra el Acuerdo del Comité Electoral de 14 de marzo 2018, publicado en la web del ICOG el 16 de marzo, en el que se detallaban las normas generales de votación. Proceso judicial en el que los recurrentes afirmaban haber visto vulnerados los artículos 23 (derecho a participar en los asuntos públicos) y 36 (principio democrático en la estructura interna y funcionamiento de los Colegios Profesionales) de la Constitución.
La Sentencia del TSJ de Madrid asume en su integridad lo sostenido por la Defensa Letrada del Colegio tanto en relación con “la improcedencia jurídica de acudir al procedimiento especial, sumario y urgente (…) para dilucidar supuestas vulneraciones del artículo 23 de la Constitución, si el proceso electoral en cuestión no es de carácter político” (página 11 in fine de la Sentencia); como en relación con la imposibilidad de alegar eventuales vulneraciones del artículo 36 de la Constitución “por los específicos y limitados cauces del procedimiento que nos ocupa, toda vez que el objeto del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona lo constituyen los actos de la Administración Pública, sujetos al Derecho Administrativo, que afectan al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona previstos en los arts. 14 al 30” (página 18 in fine de la Sentencia)
El Tribunal, tras dejar clara la inadmisibilidad de la vía procesal elegida por los recurrentes, señala en su Fundamento de Derecho Sexto que las modalidades de votación implementadas por el ICOG en las últimas Elecciones en modo alguno supusieron una merma en los derechos de los colegiados, antes al contrario, pues las diversas vías de votación que se permitían facilitaron el acceso al derecho de voto. Por su elocuencia reproducimos el fragmento en cuestión:
“[E]n realidad se ha habilitado un sistema de votación que permite diversas vías, con las que precisamente se facilita el acceso al derecho de voto, de forma que se podría entender que no se produce vulneración de los derechos fundamentales alegados, sino que se facilita el acceso a la máxima participación en los asuntos públicos del propio Colegio dado que el Comité Electoral amplia el ejercicio del derecho al voto por los Colegiados del ICOG. Si tenemos en cuenta el acto que se recurre, es el de fecha 14-3-¬2018, en virtud del cual el Comité Electoral acuerda sobre la base del artículo 75 del Reglamento de Régimen Interno que, las normas generales de votación en el Colegio de Geólogos incorporen la novedad respecto a comicios anteriores, de poder habilitar la posibilidad de ejercer el voto en tres modalidades, presencial, por correo-postal-mensajería-entrega en mano y electrónico, con todas las garantías procesales y con el objeto de fomentar la participación de los colegiados en el proceso electoral, este no limita que los recurrentes participen en los asuntos públicos , pues al contrario, los votantes realizan la votación incluso con un número mayor de modalidades además de las ya existentes y lo hacen con representantes libremente elegidos para sus elecciones y por sufragio universal.”.
Los recurrentes han sido condenados en costas
La Sentencia no es firme, siendo susceptible de recurso de casación."
Si algún colegiado desea leer la sentencia, la puede solicitar a la secretaria del colegio.